ARTÍCULO 245. Los ingresos que perciba el municipio serán los que anualmente autorice el Congreso del Estado en términos de lo dispuesto por el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila y se clasifican en contribuciones e ingresos no tributarios. Son contribuciones los impuestos, derechos y contribuciones especiales. Son ingresos no tributarios, los productos, participaciones, aprovechamientos e ingresos extraordinarios.
Artículo 245
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.