Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 247

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA

ARTÍCULO 247. El patrimonio municipal se constituirá con los bienes del dominio público y privado con que cuente de conformidad con las disposiciones aplicables del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila. Este ordenamiento jurídico establecerá el régimen de los bienes y su clasificación, así como los casos en que se requiera el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros de los Ayuntamientos para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario municipal o para celebrar actos o convenios que comprometan al Municipio por un plazo mayor al período del ayuntamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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