Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 248

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA

ARTÍCULO 248. La Secretaría del Ayuntamiento llevará un registro actualizado de los bienes que conforman la propiedad municipal, de conformidad con lo dispuesto por el Código Financiero para los Municipios del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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