ARTÍCULO 250. En materia de contabilidad y cuenta pública, la administración municipal deberá:
I. Registrar contable y presupuestalmente los ingresos y egresos públicos y las operaciones financieras.
II. Registrar e informar oportunamente sobre la aplicación de los fondos públicos, para la evaluación de las acciones de gobierno y para efectos de la planeación y programación de la gestión pública así como para la integración de la cuenta pública.