Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 250

TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA

ARTÍCULO 250. En materia de contabilidad y cuenta pública, la administración municipal deberá:

I. Registrar contable y presupuestalmente los ingresos y egresos públicos y las operaciones financieras.

II. Registrar e informar oportunamente sobre la aplicación de los fondos públicos, para la evaluación de las acciones de gobierno y para efectos de la planeación y programación de la gestión pública así como para la integración de la cuenta pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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