ARTÍCULO 251. Para efectos de este código, la Cuenta Publica de los municipios, estará constituida por los estados contables y financieros y demás información, que muestre el registro de las operaciones de la recaudación de los ingresos y del ejercicio de los presupuestos de egresos, la incidencia de las mismas operaciones y de otras cuentas en el activo y pasivo totales de la hacienda pública municipal, y en su patrimonio neto, incluyendo el origen y aplicación de los recursos, así como el resultado de las operaciones que verificaron los estados detallados de la deuda pública municipal.
Artículo 251
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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