ARTÍCULO 252. El Código Financiero para los Municipios del Estado establecerá las bases de coordinación y colaboración administrativa en materia financiera, de los municipios entre sí y con el Estado. Los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de coordinación entre sí, en materia de administración de los ingresos y su recaudación, en el proceso administrativo del gasto público, sobre su patrimonio, en materia de deuda pública, así como convenios de colaboración administrativa intermunicipal en materia hacendaria, en los términos y de conformidad con las disposiciones del Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.
Artículo 252
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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