ARTÍCULO 254. El Código Financiero para los Municipios del Estado, establecerá las disposiciones a que deberán sujetarse los contribuyentes en materia de los procedimientos administrativo-contenciosos.
Artículo 254
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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