ARTÍCULO 256. Las disposiciones de este título son de orden público y de observancia general para los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza, sus dependencias centralizadas, organismos descentralizados y entidades de la administración paramunicipal; a quienes en lo sucesivo, sólo para efectos de esta materia, se denominarán Entidades Públicas Municipales. Rige las relaciones jurídicas laborales entre las entidades públicas municipales y sus trabajadores.
Artículo 256
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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