ARTÍCULO 258. Para los efectos de este título los trabajadores al servicio de las entidades públicas municipales se dividen en:
I. Trabajadores de base.
II. Trabajadores de confianza.
III. Trabajadores temporales.
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 258. Para los efectos de este título los trabajadores al servicio de las entidades públicas municipales se dividen en:
I. Trabajadores de base.
II. Trabajadores de confianza.
III. Trabajadores temporales.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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