Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 257

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 257. Trabajador es toda persona física que presta un servicio físico e intelectual a las entidades públicas municipales, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en la nómina de pago de sueldos.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2007)

Queda prohibido restringir las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso de trabajo, así como limitar el ingreso a los programas de capacitación y formación profesional por razones de raza, sexo, edad, preferencias sexuales, doctrina política, creencias religiosas, estado de gravidez, antecedentes penales o cualquier otra que signifique un detrimento hacia la igualdad de oportunidades de las personas. Sin que esta prohibición contravenga a lo dispuesto por otros ordenamientos legales.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2007)

La carta de antecedentes penales se exigirá únicamente para aquéllos que apliquen para ocupar un cargo en los cuerpos de seguridad pública o policía.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.