ARTÍCULO 253. Las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos del municipio en que residan, en el que realicen actos o actividades o tengan bienes gravados conforme al Código Financiero para los Municipios del Estado y a las leyes fiscales respectivas.
Artículo 253
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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