ARTÍCULO 249. En materia de concertación y ejercicio de la deuda pública, ésta se constituirá por los créditos, empréstitos y obligaciones de pasivo directos y contingentes, a cargo de los municipios y sus organismos, y su regulación se hará en términos de lo dispuesto por el Código Financiero para los Municipios del Estado, y la Ley de Deuda Pública del Estado
Artículo 249
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA FINANCIERA
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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