ARTÍCULO 246. En materia de presupuestación, ejercicio y control del gasto, el presupuesto de egresos municipal será el que apruebe el Ayuntamiento a iniciativa del presidente municipal, y cubrirá durante un año a partir del primero de enero, las actividades, obras y servicios previstos en los programas de la administración pública municipal, en términos de lo dispuesto por el Código Financiero para los Municipios del Estado. 63 El Presupuesto de Egresos Municipal comprenderá las erogaciones por concepto de gasto corriente, inversión física, inversión financiera, así como el pago de pasivos o deuda pública que realizan los ayuntamientos y sus organismos descentralizados.
(REFORMADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)