ARTÍCULO 242. Los Municipios administrarán libremente su hacienda conforme a las bases previstas en la Constitución Local, este Código y demás disposiciones aplicables. La actividad financiera municipal comprende, dentro de otros, la obtención y administración de los ingresos, la presupuestación, el ejercicio y control del gasto, la administración del patrimonio, la concentración y ejercicio de la deuda, la contabilidad y cuenta pública, la coordinación intergubernamental y los procedimientos administrativo-contenciosos que establece el Código Financiero para los Municipios del Estado de Coahuila.
Artículo 242
TÍTULO SÉPTIMO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS MUNICIPALES · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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