Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 265

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 265. Serán condiciones nulas y no obligarán a los trabajadores, aún cuando las admitieren expresamente, las que estipulen:

I. Una jornada mayor de la permitida por este título.

II. Las labores peligrosas o insalubres para las mujeres y para los menores de dieciséis años.

III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva o peligrosa para el trabajador, o para la salud de la trabajadora embarazada o el producto de la concepción.

IV. Trabajo para los menores de catorce años.

V. Un salario inferior al mínimo establecido para los trabajadores en general, en el lugar donde se presten los servicios.

VI. Un plazo mayor de quince días para el pago de su sueldo y demás prestaciones económicas.

VII. La renuncia por parte del trabajador de cualesquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen este Título o las normas supletorias en lugar de las condiciones nulas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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