Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 266

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 266. Los nombramientos deberán contener:

I. Nombre del trabajador. 66

II. Los servicios que deben prestarse, los cuales se determinarán con la mayor precisión posible.

III. El carácter del nombramiento, de base, de confianza o temporal.

IV. El sueldo y demás prestaciones que deberá de percibir el trabajador y el lugar en que prestará sus servicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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