ARTÍCULO 266. Los nombramientos deberán contener:
I. Nombre del trabajador. 66
II. Los servicios que deben prestarse, los cuales se determinarán con la mayor precisión posible.
III. El carácter del nombramiento, de base, de confianza o temporal.
IV. El sueldo y demás prestaciones que deberá de percibir el trabajador y el lugar en que prestará sus servicios.