Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 268

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 268. Cuando un trabajador de base sea trasladado de una población a otra, la entidad pública municipal en que preste sus servicios dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, cubriendo los viáticos respectivos. Si el traslado es por un período mayor de tres meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte del menaje de casa, indispensable para la instalación de su cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendente o descendente o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubra los gastos de traslado, de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador. Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:

I. Por reorganización o necesidad del servicio debidamente justificadas.

II. Por desaparición del centro de trabajo.

III. Por permuta debidamente autorizada.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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