Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 272

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

ARTÍCULO 272. La duración máxima de las jornadas de trabajo será de ocho horas para el trabajo diurno, siete horas para el nocturno y siete y media horas para el mixto.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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