ARTÍCULO 273. Las jornadas máximas señaladas en el artículo anterior se reducirán, cuando la naturaleza del trabajo ponga en peligro la salud de un individuo normal.
Artículo 273
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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