Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 274

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO III DE LAS HORAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO

ARTÍCULO 274. Cuando el trabajador labore en forma continua cualquiera de las jornadas máximas, disfrutará de media hora de descanso para tomar sus alimentos que se computará como tiempo de trabajo efectivo. 67

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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