Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 331

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 331. Los sindicatos, en su caso, podrán formar una federación estatal, que se regirá por las disposiciones de este capítulo, en lo que le sea aplicable.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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