Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 332
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS
ARTÍCULO 332. Queda prohibido a los sindicatos:
I. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro.
II. Ejercer cualquier tipo de violencia sobre los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o para que ejecuten cualquier acto u omisión contrario a derecho.
III. Fomentar actos delictuosos contra personas y propiedades.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.