Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 332

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 332. Queda prohibido a los sindicatos:

I. Ejercer actividades mercantiles con fines de lucro.

II. Ejercer cualquier tipo de violencia sobre los trabajadores para obligarlos a que se sindicalicen o para que ejecuten cualquier acto u omisión contrario a derecho.

III. Fomentar actos delictuosos contra personas y propiedades.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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