ARTÍCULO 336. Las remuneraciones que se paguen a los directivos de los sindicatos y, en general los gastos que origine el funcionamiento de éstos serán a cargo de su presupuesto, el cual cubrirán sus miembros con las cuotas sindicales que se establezcan en sus estatutos.
Artículo 336
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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