Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 335

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 335. En los casos de violación a cualesquiera de los supuestos previstos por el artículo 332 de este código, el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, a petición de la entidad pública municipal que justifique su interés jurídico, determinará sobre la cancelación del registro de la mesa directiva o del registro del sindicato, según corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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