Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 337

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XIV DE LOS SINDICATOS

ARTÍCULO 337. Todos los conflictos que surjan entre la Federación de sindicatos y éstos o entre sindicatos, serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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