ARTÍCULO 35. El síndico es el integrante del Ayuntamiento encargado de vigilar los aspectos financieros del mismo, de procurar y defender los intereses del municipio y representarlo jurídicamente.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
En la integración de todo Ayuntamiento deberá existir por lo menos un síndico para la mayoría y, en su caso, la primera minoría contará con un síndico de vigilancia en los términos que establezca este Código y la ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)
En caso de que se elija al síndico de vigilancia de la primera minoría en los términos de la ley electoral, éste realizará sólo funciones de vigilancia de los aspectos financieros del Ayuntamiento en los términos que dispone el artículo 106-A de este Código.