ARTÍCULO 354. Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de los convenios que suscriban las Entidades Públicas Municipales con instituciones Federales o del Estado, de Seguridad Social o en su caso por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 354
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVI DE LOS RIESGOS Y ENFERMEDADES NO PROFESIONALES
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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