ARTÍCULO 355. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:
I. A los empleados que tengan menos de un año de servicio se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de medio sueldo y hasta quince días más, con una tercera parte del sueldo. 82
II. A los que tengan de uno a dos años de servicio, hasta treinta días con goce de medio sueldo y hasta treinta días más, con una tercera parte del sueldo.
III. A los que tengan de cinco a diez años de servicio, hasta cuarenta y cinco días con goce de medio sueldo y hasta cuarenta y cinco días más, con una tercera parte del sueldo.
IV. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta setenta días con goce de sueldo y hasta setenta días más, con goce de medio sueldo.