Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 355

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVI DE LOS RIESGOS Y ENFERMEDADES NO PROFESIONALES

ARTÍCULO 355. Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, en los siguientes términos:

I. A los empleados que tengan menos de un año de servicio se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta quince días con goce de medio sueldo y hasta quince días más, con una tercera parte del sueldo. 82

II. A los que tengan de uno a dos años de servicio, hasta treinta días con goce de medio sueldo y hasta treinta días más, con una tercera parte del sueldo.

III. A los que tengan de cinco a diez años de servicio, hasta cuarenta y cinco días con goce de medio sueldo y hasta cuarenta y cinco días más, con una tercera parte del sueldo.

IV. A los que tengan de diez años de servicio en adelante, hasta setenta días con goce de sueldo y hasta setenta días más, con goce de medio sueldo.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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