ARTÍCULO 357. Prescriben:
I. En un mes: Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.
II. En dos meses: a). En caso de despido o cese injustificado, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización, contados a partir del momento en que se ha notificado al trabajador, del despido o cese. b). En suspensión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida. c). La facultad de los funcionarios para rescindir, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas.