Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 357

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVII DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 357. Prescriben:

I. En un mes: Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

II. En dos meses: a). En caso de despido o cese injustificado, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización, contados a partir del momento en que se ha notificado al trabajador, del despido o cese. b). En suspensión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida. c). La facultad de los funcionarios para rescindir, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contando el término desde que sean conocidas las causas.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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