ARTÍCULO 359. La prescripción no puede comenzar ni correr:
I. Contra los incapacitados mentales, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la Ley.
II. Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra.
III. Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada.