Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila
Artículo 360
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVII DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 360. La prescripción se interrumpe:
I. Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. 83
II. Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquélla contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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