Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 362

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVII DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 362. Los conflictos que surjan entre las entidades públicas municipales y sus trabajadores serán resueltos por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios, en los términos previstos por el Título Décimo Primero del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado de Coahuila.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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