Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 363

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVII DE LA PRESCRIPCIÓN

ARTÍCULO 363. El Tribunal será colegiado y se integrará por un Presidente que designará el titular del poder Ejecutivo del Estado, por un representante de los trabajadores de los municipios y por un representante de los Ayuntamientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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