Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 365

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVIII DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

ARTÍCULO 365. Para ser miembro del Tribunal de Conciliación y Arbitraje se requiere:

I. Ser mexicano, y estar en pleno ejercicio de sus derechos.

II. Ser mayor de 25 años de edad.

III. Haber terminado la educación obligatoria.

IV. No pertenecer al estado eclesiástico.

V. No haber sido condenados por delito intencional que se encuentre sancionado con pena corporal.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.