ARTÍCULO 364. Los ayuntamientos del estado y los trabajadores de sus respectivos municipios, dentro de un término de treinta días contados a partir del inicio de la administración pública municipal harán la propuesta ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje de las dos personas que representarán a cada uno de ellos para participar en el sorteo que el Tribunal deberá realizar para designar un representante común de los ayuntamientos del estado y el de los trabajadores de los municipios ante ese Tribunal. Dicho sorteo deberá tener lugar el último viernes del mes en que reciba las propuestas el Tribunal. Además de los representantes propietarios que integrarán el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, también deberán ser designados los suplentes respectivos, los que deberán radicar en la población en la que tenga su sede el Tribunal. En el evento de que alguno o algunos de los ayuntamientos o los trabajadores municipales no presenten su propuesta dentro del término indicado, se realizará el sorteo con las propuestas recibidas, debiéndose tener como definitivo el resultado del mismo.
Artículo 364
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVIII DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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