ARTÍCULO 358. Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.
II. Las acciones de los beneficiarios, en los casos de muerte por riesgo de trabajo.
TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XVII DE LA PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 358. Prescriben en dos años:
I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo.
II. Las acciones de los beneficiarios, en los casos de muerte por riesgo de trabajo.
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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