Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 353

TÍTULO OCTAVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES PÚBLICAS · CAPÍTULO XV DE LA HUELGA

ARTÍCULO 353. La huelga terminará:

I. Por avenencia entre las partes en conflicto.

II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros.

III. Por declaración de ilicitud o inexistencia.

IV. Por laudo arbitral de quien a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas se aboque al conocimiento del asunto.

V. Por laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores someten el conflicto a su decisión.

VI. Por allanamiento de la entidad pública municipal a las peticiones contenidas en el pliego correspondiente y que cubra los sueldos que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.

VII. Por sobrevenir el estado previsto por el artículo 29 de la Constitución General de la República.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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