ARTÍCULO 353. La huelga terminará:
I. Por avenencia entre las partes en conflicto.
II. Por resolución de la asamblea de trabajadores tomada por acuerdo de la mayoría de los miembros.
III. Por declaración de ilicitud o inexistencia.
IV. Por laudo arbitral de quien a solicitud de las partes y con la conformidad de éstas se aboque al conocimiento del asunto.
V. Por laudo dictado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores someten el conflicto a su decisión.
VI. Por allanamiento de la entidad pública municipal a las peticiones contenidas en el pliego correspondiente y que cubra los sueldos que hubiesen dejado de percibir los trabajadores.
VII. Por sobrevenir el estado previsto por el artículo 29 de la Constitución General de la República.