ARTÍCULO 391. Tratándose de actos y resoluciones que emitan el presidente municipal, las dependencias, entidades y organismos de la administración pública municipal, el recurso de inconformidad se interpondrá ante los juzgados municipales.
Artículo 391
TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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