Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 393

TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 393. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito, dentro del término de diez días hábiles, siguientes a la fecha en que el acto haya ocurrido o se haya hecho del conocimiento público, o bien haya surtido efectos la notificación de la resolución que se impugna.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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