ARTÍCULO 395. En el caso del trámite correspondiente a los recursos presentados ante el Ayuntamiento, recibido que sea el escrito de inconformidad, se abrirá un período de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan ofrecido y admitido. 89 En el caso de que sea el juzgado municipal quien tramite el recurso, recibido el escrito de inconformidad, se correrá traslado a la autoridad demandada por el término de cinco días hábiles; transcurrido dicho término, se haya dado o no contestación a la demanda, se abrirá un período de pruebas de diez días hábiles, a efecto de que se desahoguen aquellas que se hayan ofrecido y admitido. Si por la naturaleza de las pruebas, el término anterior resulta insuficiente, se podrá ampliar por el lapso que se estime conveniente, únicamente para desahogar las pruebas que fueron admitidas. En ningún supuesto se admitirá la prueba confesional a cargo de las autoridades.
Artículo 395
TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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