Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 396

TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 396. Concluido el período de pruebas, dentro de un término de cinco días hábiles, la autoridad dictará la resolución correspondiente , la cual podrá tener los siguientes sentidos:

I. Reconocer la validez legal del acto o resolución impugnada.

II. Declarar la nulidad total o parcial del acto o resolución impugnada.

III. Decretar la nulidad del acto o resolución impugnada, para determinado efecto; debiendo precisar con claridad, la forma y término en que la autoridad deberá cumplirla; salvo que se trate de facultades discrecionales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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