ARTÍCULO 396. Concluido el período de pruebas, dentro de un término de cinco días hábiles, la autoridad dictará la resolución correspondiente , la cual podrá tener los siguientes sentidos:
I. Reconocer la validez legal del acto o resolución impugnada.
II. Declarar la nulidad total o parcial del acto o resolución impugnada.
III. Decretar la nulidad del acto o resolución impugnada, para determinado efecto; debiendo precisar con claridad, la forma y término en que la autoridad deberá cumplirla; salvo que se trate de facultades discrecionales.