ARTÍCULO 397. Serán personales las siguientes notificaciones:
I. El auto de admisión del recurso.
II. El auto de admisión de las pruebas.
III. La resolución que ponga fin al recurso. Las notificaciones personales se harán directamente al recurrente si acude a las oficinas de la autoridad, o en el domicilio que haya señalado para tal efecto, o bien, por correo certificado con acuse de recibo. Las demás notificaciones se harán por estrados.