Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 392

TÍTULO DÉCIMO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL Y LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS · CAPÍTULO III DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

ARTÍCULO 392. El recurso de inconformidad se tramitará conforme al procedimiento que establece este capítulo, debiéndose aplicar supletoriamente en todo lo no previsto, la ley que regula el procedimiento de lo contencioso administrativo y, en su defecto, el Código Procesal Civil del Estado de Coahuila.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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