Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 41

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL

ARTÍCULO 41. Los Ayuntamientos serán renovados en su totalidad cada cuatro años mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, y con aplicación de los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, en los términos que establezca la ley electoral aplicable y demás ordenamientos legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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