Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 43

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 43. Para ser electo munícipe se requiere:

I. Ser ciudadano coahuilense con 21 años cumplidos, en ejercicio de sus derechos.

II. Tener residencia en el Estado, de tres años continuos inmediatamente al día de la elección.

III. Ser vecino del Municipio correspondiente.

IV. Saber leer y escribir.

V. Tener modo honesto de vivir.

(REFORMADO, P.O. 31 DE OCTUBRE DE 2006)

VI. Satisfacer los demás requisitos que establezca la ley en materia electoral.

(REFORMADO, P.O. 16 DE NOVIEMBRE DE 2001)

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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