ARTÍCULO 42. Los Ayuntamientos estarán integrados por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que determinen los ordenamientos legales del Estado en la materia. Cada ayuntamiento contará con un número de suplentes que deberá ser igual al de los regidores y síndicos, para cubrir las ausencias de conformidad con el código.
Artículo 42
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO I DEL AYUNTAMIENTO EN GENERAL
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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