ARTÍCULO 44. Los Ayuntamientos serán electos conforme al proceso electoral que organice el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 44
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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