ARTÍCULO 52. En sesión ordinaria del mes inmediato anterior a la fecha de terminación de actividades del ayuntamiento saliente, se nombrará una comisión plural de regidores, la cual fungirá como comisión instaladora del ayuntamiento electo. La comisión designada convocará a los integrantes del ayuntamiento electo, de conformidad con los documentos legales de constancia y validez emitidos por las instancias que establecen las Leyes, para que acudan a la sesión de instalación. La convocatoria se hará a los integrantes propietarios, por lo menos con una anticipación de quince días naturales antes de la sesión de instalación.
Artículo 52
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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