Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 53. En reunión preparatoria a la instalación, el Ayuntamiento electo designará de entre sus integrantes a un secretario para el efecto único de levantar el acta de la sesión de instalación.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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