ARTÍCULO 53. En reunión preparatoria a la instalación, el Ayuntamiento electo designará de entre sus integrantes a un secretario para el efecto único de levantar el acta de la sesión de instalación.
Artículo 53
TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO
Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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