Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 54

TÍTULO SEGUNDO DEL GOBIERNO MUNICIPAL · CAPÍTULO III DE LA INSTALACION DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 54. La instalación del Ayuntamiento será válida con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes electos.

Última reforma de esta ley incorporada: 8 de febrero de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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